Sentencia de Casación del 28/07/2016
“…con relación al motivo de forma interpuesto (…) la Sala resuelve de una manera motivada al argumentar que el Tribunal de Sentencia manifestó que no se interrumpió el debate, ya que efectivamente el mismo había sido clausurado antes de que los jueces deliberaran. También manifiestan que el Tribunal de Sentencia tenía la obligación de emitir la sentencia el mismo día en que se desarrolló el debate o dentro del tiempo prudencial establecido en la ley, asentaron las respectivas razones del porqué se postergó la audiencia de la lectura de la sentencia emitida, indicándoles que se hacía por imposibilidad material, con lo cual concuerda esta Cámara, ya que existen diferentes fases en el proceso penal, y todas van concluyendo, que si bien es cierto la sentencia es la consecuencia del desarrollo del debate, el debate al terminar el diligenciamiento de los medios de prueba es clausurado, por lo que no puede considerarse que el debate ha sido interrumpido como lo quiere hacer ver el casacionista, y además el Tribunal de Sentencia justificó que por motivos ajenos a su voluntad se postergó la audiencia de la lectura de la sentencia emitida; por lo tanto, la Sala en cuanto a este agravio sí resolvió de manera comprensible, concreta y fundamentada, dando una respuesta clara, precisa y legítima…”